Artículo
1 Estructura 1 El
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) ejerce
sus funciones a través de la Corte de Arbitraje y de la Secretaría General. 2 La
Corte de Arbitraje y la Secretaría General ejercen sus funciones con total
independencia de AmCham Perú, de sus órganos y de sus miembros. 3 El
Centro puede también desarrollar servicios de negociación, conciliación, mediación
y otros medios alternativos de solución de controversias. Artículo 2
Sometimiento
Cuando
por utilización del convenio arbitral tipo del Centro, o de cualquier otro, las
partes acuerden que el desarrollo del arbitraje se lleve a cabo bajo la organización
y administración del Centro, son de aplicación las Reglas de Arbitraje del
Centro. Artículo
3 Composición 1 La
Corte de Arbitraje está integrada por no menos de 7 ni más de 9 miembros
designados por la Junta Directiva de AmCham Perú, atendiendo a su prestigio y
conocimiento en materia de arbitraje. Está asistida por un Secretario General
designado por la Corte. 2 La
Junta Directiva designa al Presidente y al Vice-Presidente entre los miembros
elegidos para integrar la Corte de Arbitraje. 3 A
propuesta del Presidente de la Corte, la Junta Directiva puede nombrar miembros
suplentes. 4 Los
miembros de la Corte de Arbitraje son nombrados por un periodo de tres años,
pudiendo ser nombrados por un periodo consecutivo más. Si un miembro no pudiese
ejercer sus funciones, su sucesor será nombrado por la Junta Directiva por lo
que falte del periodo correspondiente. 5 El
Presidente de la Corte representa y dirige al Centro. Tiene como función
coordinar con la Junta Directiva y con el Secretario General todos los aspectos
relativos al funcionamiento del Centro. Artículo
4 Funciones 1 La
Corte de Arbitraje cuenta con todas las facultades necesarias para asegurar la
aplicación de las Reglas de Arbitraje del Centro y de cualquier otro reglamento
que apruebe. 2 Son
funciones de la Corte: a)
Verificar la existencia prima facie del convenio arbitral. b)
Nombrar, confirmar y sustituir árbitros así como resolver recusaciones. c)
Aprobar el Acta de Misión redactada por el tribunal arbitral. d)
Aprobar el convenio arbitral tipo del Centro. e)
Aprobar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos del Centro. f)
Aprobar las Tablas de Aranceles de los servicios que presta el Centro. g)
Someter a la Junta Directiva la aprobación del Estatuto del Centro. h)
Aprobar la Lista de Árbitros el Centro. i)
Interpretar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos del Centro. j)
Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual, la memoria y los estados
financieros del Centro. k)
Nombrar al Secretario General del Centro. l)
Promover el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de
controversias. m)
Elaborar los reportes que se le solicite sobre el arbitraje y otros medios
alternativos de solución de controversias. n)
Celebrar convenios de cooperación con instituciones y organismos de carácter
nacional o internacional para el desarrollo del arbitraje. o)
Las demás que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 3 La
Corte de Arbitraje tiene plenas facultades para establecer la oportunidad y la metodología
de selección, nombramiento y organización de la Lista de Árbitros así como,
cuando corresponda, decidir la suspensión o separación de sus miembros. 4 La
Corte puede conformar Grupos de Trabajo para el estudio e investigación de
determinadas materias convocando a las personas que estime conveniente. 5 Para
la designación de árbitros a cargo de la Corte, el Secretario General deberá
presentar una propuesta de candidatos de la Lista de Árbitros atendiendo a la
especialidad y naturaleza de la controversia. La propuesta puede incluir, por
razones justificadas, a personas que no integran la Lista de Árbitros. Artículo
5 Sesiones 1 La
Corte de Arbitraje sesiona por lo menos
una vez al mes, en la fecha y
lugar que determine su Presidente. 2 Las
sesiones de la Corte son presididas por el Presidente, o en su ausencia, por el
Vicepresidente. La Corte delibera válidamente si están presentes la mayoría de
sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendo el
Presidente en caso de falta de mayoría. El Secretario General asiste a las
deliberaciones con voz, pero sin voto. 3 Sólo
pueden asistir a las sesiones de la Corte, sus miembros y el Secretario General. No obstante, el
Presidente de la Corte, de manera excepcional, puede invitar a otras personas a
asistir a las sesiones, debiendo respetar su carácter confidencial. 4 Las
sesiones pueden llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios
escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y
garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaría General
documentar las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas. Artículo
6 Impedimentos 1 El
Presidente y los miembros de la Secretaría no pueden intervenir como árbitro o
asesor de parte en asuntos sometidos a arbitraje en el Centro de Arbitraje de AmCham
Perú. 2 Los
demás miembros de la Corte no pueden
ser nombrados como árbitros por la Corte. Sin embargo, pueden ser designados
como árbitros por cualquier parte o mediante el procedimiento acordado por
ellas. 3 Cuando
cualquier miembro de la Corte o de la Secretaría tenga interés, a cualquier
título, en un asunto pendiente ante la Corte, deberá informarlo inmediatamente al
Secretario General y abstenerse de toda participación en los debates y en la
toma de decisiones de la Corte relacionados con ese caso, debiendo ausentarse
de la sesión de la Corte cuando se conozca de él. La persona involucrada no
recibirá documentación ni información alguna relacionada con el arbitraje en
cuestión. Los demás miembros de la Corte pueden válidamente deliberar y tomar
decisiones en caso de abstenciones, cualquiera sea su número. Artículo
7 Confidencialidad 1 Las
actividades de la Corte de Arbitraje tienen carácter confidencial para quienes
en ellas participen, sea cual fuere el título en que lo hicieren o el medio que
utilizaren, estando obligados a no divulgar la información a la que han tenido
acceso. 2 Los
documentos y todo tipo de información sometidos a la Corte de Arbitraje así
como los que ésta produzca durante los procedimientos sometidos a su
conocimiento, son comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y de la
Secretaría y a aquellas personas autorizadas por el Presidente para asistir a
las sesiones. También son comunicadas a las partes cuando corresponda. Artículo
8 Atribuciones La
Secretaría General es el órgano encargado del desarrollo, organización y
administración y de las actividades que realiza el Centro, bajo supervisión de
la Corte. Artículo
9 Nombramiento La
Secretaría está a cargo de un Secretario General que es nombrado por la Corte,
atendiendo a su prestigio y conocimiento en materia arbitral. Artículo
10 Funciones 1 Son
funciones del Secretario General: a)
Presentar a la Corte las propuestas para la designación de árbitros. b)
Someter a la Corte la confirmación de árbitros. c)
Fijar el importe del anticipo de gastos administrativos para iniciar el arbitraje. d)
Liquidar y cobrar los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del
Centro. e)
Emitir constancias y certificaciones sobre las actuaciones de los
procedimientos del Centro. f)
Velar por la prestación de los servicios del Centro de manera eficiente y en
aplicación de las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro. g)
Participar en las sesiones de la Corte con derecho a voz y documentar las
propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas, así como llevar el archivo
de las actas y conservar los documentos del Centro. h)
Proponer a la Corte las modificaciones que estime necesarias hacer al Estatuto,
las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro. i)
Proponer a la Corte el presupuesto anual, la memoria y los estados financieros
del Centro. k) Las demás
que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 2 Los
honorarios de los árbitros así como los gastos administrativos del Centro, son liquidados y cobrados por la
Secretaría General tomando como base el contenido económico de la controversia
y conforme a la Tabla de Aranceles del Centro. Sin perjuicio de ello, la
Secretaría General puede liquidar
y cobrar los gastos que de manera extraordinaria se produzcan en los
procedimientos organizados y administrados por el Centro. 3 El
Presidente o el Secretario General, con autorización de las partes, puede autorizar a investigadores que
realicen trabajos de índole académico sobre el arbitraje y el derecho mercantil,
el acceso a laudos y otros documentos de interés general, tomando las medidas
que sean necesarias para garantizar la confidencialidad correspondiente. 4 En todo asunto sometido a
arbitraje del Centro, la Secretaría conserva
en sus archivos, los laudos, el Acta de Misión y las decisiones de
la Corte así como la correspondencia relevante del caso. Los demás documentos pueden ser destruidos, transcurridos
tres meses de terminadas las actuaciones, salvo que cualquiera de las partes o
los árbitros a su costo soliciten el retorno de los documentos presentados. |