El Centro 
La Corte de Arbitraje
La Secretaria General

 

 

SubirEL CENTRO

 

 

Artículo 1

Estructura

 

1

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) ejerce sus funciones a través de la Corte de Arbitraje y de la Secretaría General.

 

2

La Corte de Arbitraje y la Secretaría General ejercen sus funciones con total independencia de AmCham Perú, de sus órganos y de sus miembros.

 

3

El Centro puede también desarrollar servicios de negociación, conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de controversias.

 

 

Artículo 2

Sometimiento

 

Cuando por utilización del convenio arbitral tipo del Centro, o de cualquier otro, las partes acuerden que el desarrollo del arbitraje se lleve a cabo bajo la organización y administración del Centro, son de aplicación las Reglas de Arbitraje del Centro.

 

 

 

SubirLA CORTE DE ARBITRAJE

 

Artículo 3

Composición

 

1

La Corte de Arbitraje está integrada por no menos de 7 ni más de 9 miembros designados por la Junta Directiva de AmCham Perú, atendiendo a su prestigio y conocimiento en materia de arbitraje. Está asistida por un Secretario General designado por la Corte.

 

2

La Junta Directiva designa al Presidente y al Vice-Presidente entre los miembros elegidos para integrar la Corte de Arbitraje.

 

3

A propuesta del Presidente de la Corte, la Junta Directiva puede nombrar miembros suplentes.

 

4

Los miembros de la Corte de Arbitraje son nombrados por un periodo de tres años, pudiendo ser nombrados por un periodo consecutivo más. Si un miembro no pudiese ejercer sus funciones, su sucesor será nombrado por la Junta Directiva por lo que falte del periodo correspondiente.

 

5

El Presidente de la Corte representa y dirige al Centro. Tiene como función coordinar con la Junta Directiva y con el Secretario General todos los aspectos relativos al funcionamiento del Centro.

 

 

Artículo 4

Funciones

 

1

La Corte de Arbitraje cuenta con todas las facultades necesarias para asegurar la aplicación de las Reglas de Arbitraje del Centro y de cualquier otro reglamento que apruebe.

 

2

Son funciones de la Corte:

 

a) Verificar la existencia prima facie del convenio arbitral.

b) Nombrar, confirmar y sustituir árbitros así como resolver recusaciones.

c) Aprobar el Acta de Misión redactada por el tribunal arbitral.

d) Aprobar el convenio arbitral tipo del Centro.

e) Aprobar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos del Centro.

f) Aprobar las Tablas de Aranceles de los servicios que presta el Centro.

g) Someter a la Junta Directiva la aprobación del Estatuto del Centro.

h) Aprobar la Lista de Árbitros el Centro.

i) Interpretar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos del Centro.

j) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual, la memoria y los estados financieros del Centro.

k) Nombrar al Secretario General del Centro.

l) Promover el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias.

m) Elaborar los reportes que se le solicite sobre el arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias.

n) Celebrar convenios de cooperación con instituciones y organismos de carácter nacional o internacional para el desarrollo del arbitraje.

o) Las demás que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

3

La Corte de Arbitraje tiene plenas facultades para establecer la oportunidad y la metodología de selección, nombramiento y organización de la Lista de Árbitros así como, cuando corresponda, decidir la suspensión o separación de sus miembros.

 

4

La Corte puede conformar Grupos de Trabajo para el estudio e investigación de determinadas materias convocando a las personas que estime conveniente.

 

5

Para la designación de árbitros a cargo de la Corte, el Secretario General deberá presentar una propuesta de candidatos de la Lista de Árbitros atendiendo a la especialidad y naturaleza de la controversia. La propuesta puede incluir, por razones justificadas, a personas que no integran la Lista de Árbitros.

 

 

Artículo 5

Sesiones

 

1

La Corte de Arbitraje sesiona por lo menos  una vez al mes, en la fecha y lugar que determine su Presidente.

 

2

Las sesiones de la Corte son presididas por el Presidente, o en su ausencia, por el Vicepresidente. La Corte delibera válidamente si están presentes la mayoría de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de falta de mayoría. El Secretario General asiste a las deliberaciones con voz, pero sin voto.

 

3

Sólo pueden asistir a las sesiones de la Corte, sus miembros y el Secretario General. No obstante, el Presidente de la Corte, de manera excepcional, puede invitar a otras personas a asistir a las sesiones, debiendo respetar su carácter confidencial.

 

4

Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaría General documentar las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas.

 

 

Artículo 6

Impedimentos

 

1

El Presidente y los miembros de la Secretaría no pueden intervenir como árbitro o asesor de parte en asuntos sometidos a arbitraje en el Centro de Arbitraje de AmCham Perú.

 

2

Los demás miembros de la Corte no pueden ser nombrados como árbitros por la Corte. Sin embargo, pueden ser designados como árbitros por cualquier parte o mediante el procedimiento acordado por ellas.

 

3

Cuando cualquier miembro de la Corte o de la Secretaría tenga interés, a cualquier título, en un asunto pendiente ante la Corte, deberá informarlo inmediatamente al Secretario General y abstenerse de toda participación en los debates y en la toma de decisiones de la Corte relacionados con ese caso, debiendo ausentarse de la sesión de la Corte cuando se conozca de él. La persona involucrada no recibirá documentación ni información alguna relacionada con el arbitraje en cuestión. Los demás miembros de la Corte pueden válidamente deliberar y tomar decisiones en caso de abstenciones, cualquiera sea su número.

 

 

Artículo 7

Confidencialidad

 

1

Las actividades de la Corte de Arbitraje tienen carácter confidencial para quienes en ellas participen, sea cual fuere el título en que lo hicieren o el medio que utilizaren, estando obligados a no divulgar la información a la que han tenido acceso.

 

2

Los documentos y todo tipo de información sometidos a la Corte de Arbitraje así como los que ésta produzca durante los procedimientos sometidos a su conocimiento, son comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y de la Secretaría y a aquellas personas autorizadas por el Presidente para asistir a las sesiones. También son comunicadas a las partes cuando corresponda.

 

 

 

SubirLA SECRETARIA GENERAL

 

Artículo 8

Atribuciones

 

La Secretaría General es el órgano encargado del desarrollo, organización y administración y de las actividades que realiza el Centro, bajo supervisión de la Corte.

 

 

Artículo 9

Nombramiento

 

La Secretaría está a cargo de un Secretario General que es nombrado por la Corte, atendiendo a su prestigio y conocimiento en materia arbitral.

 

Artículo 10

Funciones

 

1

Son funciones del Secretario General:

 

a) Presentar a la Corte las propuestas para la designación de árbitros.

b) Someter a la Corte la confirmación de árbitros.

c) Fijar el importe del anticipo de gastos administrativos para iniciar el arbitraje.

d) Liquidar y cobrar los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del Centro.

e) Emitir constancias y certificaciones sobre las actuaciones de los procedimientos del Centro.

f) Velar por la prestación de los servicios del Centro de manera eficiente y en aplicación de las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro.

g) Participar en las sesiones de la Corte con derecho a voz y documentar las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas, así como llevar el archivo de las actas y conservar los documentos del Centro.

h) Proponer a la Corte las modificaciones que estime necesarias hacer al Estatuto, las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro.

i) Proponer a la Corte el presupuesto anual, la memoria y los estados financieros del Centro.

k) Las demás que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

2

Los honorarios de los árbitros así como los gastos administrativos del Centro, son liquidados y cobrados por la Secretaría General tomando como base el contenido económico de la controversia y conforme a la Tabla de Aranceles del Centro. Sin perjuicio de ello, la Secretaría General puede liquidar y cobrar los gastos que de manera extraordinaria se produzcan en los procedimientos organizados y administrados por el Centro.

 

3

El Presidente o el Secretario General, con autorización de las partes, puede autorizar a investigadores que realicen trabajos de índole académico sobre el arbitraje y el derecho mercantil, el acceso a laudos y otros documentos de interés general, tomando las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad correspondiente.

 

4

En todo asunto sometido a arbitraje del Centro, la Secretaría conserva en sus archivos, los laudos, el Acta de Misión y las decisiones de la Corte así como la correspondencia relevante del caso. Los demás documentos pueden ser destruidos, transcurridos tres meses de terminadas las actuaciones, salvo que cualquiera de las partes o los árbitros a su costo soliciten el retorno de los documentos presentados.